¿Tiene obligación el empresario de pagar las gafas graduadas a sus empleados?
En numerosas ocasiones, los trabajadores descubren que necesitan gafas graduadas mientras están trabajando, por lo que sobreentienden que es obligación de los empresarios pagárselas. Pero esto, no es totalmente cierto. Desde nuestro despacho de derecho laboral en Terrassa, te contamos todo lo que te interesa sobre este tema.
¿Cuándo tiene que pagar el empresario el coste de unas gafas?
Según una sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, la empresa solamente debe hacerse cargo del coste
de unas gafas graduadas cuando éstas sirvan para corregir o para prevenir
trastornos de la vista que se encuentran específicamente relacionados con el
trabajo del empleado, y no con problemas de vista general, independiente de la
actividad que se ejerce y que, en ningún caso, tengan relación con las
condiciones laborales.
Es decir, por el hecho de que un trabajador
esté prestando sus servicios frente a una pantalla de ordenador, por ejemplo,
el empresario no tiene la obligación incondicional de pagarle unas gafas
graduadas en el caso de que las necesite. En otras palabras, la obligación o no de
facilitar a los empleados unas gafas va a depender de cada caso concreto, en
función de los resultados y de la evaluación que se obtenga en el
reconocimiento médico correspondiente. Este tema a su vez genera otros
interrogantes como, por ejemplo, si las gafas deben dejarse en el centro de
trabajo al finalizar la jornada laboral o si se consideran salario en
especie.