Herencia a favor de los nietos

Herencia a favor de los nietos

En nuestro despacho de abogados herencias Terrassa te informamos sobre las dudas que puedan surgirte en torno a tu testamento. Por ejemplo, puede suceder que tengas pensado dejar todos tus bienes a tus nietos en lugar de a tus hijos. ¿Puedes hacerlo?

Partes del testamento

Nuestro Código Civil establece tres partes distintas en el testamento que deben respetarse. Una es el tercio libre, la segunda es el tercio de la legítima y la tercera es el tercio de mejora. Si se desea hacer testamento en favor de los nietos habrá que dejarles la parte total de este último tercio. Esta tercera parte se puede repartir de forma libre, es decir, a partes iguales, favoreciendo a un único nieto o como decida el testador.

El tercio libre puede ser para quien se desee, por lo tanto, es posible nombrar a los nietos herederos de esta parte también. En lo que se refiere al tercio de la legítima, no se puede dejar a los nietos si hay hijos de por medio. Habrá que repartirlo entre los descendientes directos y a partes iguales. Este tercio es para los herederos forzosos por ley, aunque no se quiera.

Es más, solamente se puede desheredar a los hijos en el caso de cumplir algunos requisitos legales como, por ejemplo, que haya maltratado a los padres o injuriado gravemente o que les haya negado alimentos. En definitiva, para que los abuelos estén seguros de que sus nietos van a recibir su herencia, pueden darle como máximo el tercio de mejora y la parte de libre disposición únicamente.