El contrato en el trabajo

El contrato en el trabajo

Contar con el asesoramiento de un profesional del derecho laboral en Terrassa será de gran utilidad en aquellos momentos en los que suceda algún problema con los contratos. Es importante tener en cuenta que la relación laboral es válida desde el mismo momento en el que se comienza a trabajar a las órdenes de un empresario, independientemente de si se ha firmado el contrato o no.

¿Cuándo es obligatorio tener un contrato por escrito?

En el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores se enumera cuándo se debe hacer el contrato por escrito. Es necesario recordar que es obligatorio que sean por escrito prácticamente todas las clases de contrato que hay en España. Por ello, es más sencillo decir cuándo no es necesario.

Los contratos deben hacerse por escrito a excepción de los indefinidos a jornada completa o en los contratos temporales que no sean superiores a cuatro semanas a jornada completa. Incluso en aquellos casos en los que no sea obligatorio el establecimiento de un contrato por escrito, el trabajador podrá exigirlo en cualquier momento, siempre que haya relación laboral.

Por otro lado, una vez que esté firmado el contrato, el trabajador debe tener una copia del mismo firmado por el empresario y por otro lado, el empresario está obligado a comunicar al SEPE el contenido del contrato así como entregar a los representantes legales una copia básica.

Aunque no se haya firmado el contrato de trabajo, es posible que el empresario sí haya comunicado al SEPE una copia básica del contrato, como si hubiese firmado. A pesar de ello, si el trabajador no firma el contrato de trabajo, éste no es válido, entendiéndose que el contrato entre ambas partes es verbal.