Despido verbal o sin carta

Despido verbal o sin carta

Cuando un empresario despide a un trabajador tiene la obligación de entregarle una carta de despido en la que se indique la fecha de efectos del mismo, el tipo de despido y las causas por las que se ha realizado. Si no es así, es aconsejable que te acerques a un despacho de abogados experto en derecho laboral en Terrassa para que te indiquen los pasos a seguir.

¿Cómo actuar ante un despido sin carta?

Hay ocasiones en que la empresa procede al despido de una forma verbal sin entregar al trabajador ninguna carta por escrito. Esto es algo que no debe preocuparte, ya que este error te puede beneficiar si reclamas judicialmente. Es más, aunque la empresa cuente con una causa más que justificada para despedirte, el hecho de no haber seguido el adecuado procedimiento hace que el despido sea improcedente.

Si se declara el despido improcedente, el trabajador va a tener derecho a recibir una indemnización de treinta y tres días por cada año que haya trabajado en la empresa o bien, a ser readmitido en su puesto de trabajo. De igual manera, el despido puede considerarse nulo si hay una causa para ello y el empresario tiene la obligación de reincorporar a la persona trabajadora a su puesto antiguo de trabajo. Que no haya una carta de despido no significa que sea nulo, pero sí cuando se dan ciertos supuestos como al haber existido previamente una reducción de jornada por tener que cuidar a un familiar o que una mujer esté embarazada, aunque la empresa lo desconociera.