Alta médica voluntaria durante una incapacidad temporal

Alta médica voluntaria durante una incapacidad temporal

Como expertos en derecho laboral en Terrassa tenemos que decir que no existe como tal un derecho del trabajador a exigir, durante un proceso de incapacidad laboral, su alta médica. De la misma manera que tampoco decide cuando comienza su proceso de incapacidad, tampoco determina cuando acaba.

Baja por incapacidad temporal

El hecho de estar de baja por incapacidad laboral y mantenerla es únicamente una cuestión médica. Es decir, tiene que decidirlo el médico de la Seguridad Social, del INSS o de la mutua. Establecido esto, la persona trabajadora puede solicitar su alta voluntaria y que el organismo correspondiente sea el encargado de considerarla o no de acuerdo a la documentación y a las alegaciones aportadas.

Dependiendo de la causa de la baja y del tiempo que se lleva de incapacidad temporal, el responsable de emitir un parte de alta médica va a ser distinto. Así, durante el primer año de baja, el responsable va a depender de la causa de la misma. Si ha sido por accidente laboral o enfermedad profesional, el alta habrá que solicitarla a la mutua de accidentes de trabajo. Si ha sido por un accidente no laboral o por enfermedad común, habrá que solicitar el alta al médico de cabecera.

A partir del año, el único responsable al que se le puede solicitar el alta es al INSS.

Durante el primer año es más sencillo solicitar el alta voluntaria, a no ser que exista un peligro real para el propio trabajador o para terceros y no se pueda trabajar. En cambio, a partir del año es más complicado solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social al no existir un contacto con el paciente más allá de las revisiones realizadas con el equipo médico.