¿Tiene obligación el empresario de pagar las gafas graduadas a sus empleados?

¿Tiene obligación el empresario de pagar las gafas graduadas a sus empleados?

En numerosas ocasiones, los trabajadores descubren que necesitan gafas graduadas mientras están trabajando, por lo que sobreentienden que es obligación de los empresarios pagárselas. Pero esto, no es totalmente cierto. Desde nuestro despacho de derecho laboral en Terrassa, te contamos todo lo que te interesa sobre este tema.

¿Cuándo tiene que pagar el empresario el coste de unas gafas?

Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la empresa solamente debe hacerse cargo del coste de unas gafas graduadas cuando éstas sirvan para corregir o para prevenir trastornos de la vista que se encuentran específicamente relacionados con el trabajo del empleado, y no con problemas de vista general, independiente de la actividad que se ejerce y que, en ningún caso, tengan relación con las condiciones laborales.

Es decir, por el hecho de que un trabajador esté prestando sus servicios frente a una pantalla de ordenador, por ejemplo, el empresario no tiene la obligación incondicional de pagarle unas gafas graduadas en el caso de que las necesite. En otras palabras, la obligación o no de facilitar a los empleados unas gafas va a depender de cada caso concreto, en función de los resultados y de la evaluación que se obtenga en el reconocimiento médico correspondiente. Este tema a su vez genera otros interrogantes como, por ejemplo, si las gafas deben dejarse en el centro de trabajo al finalizar la jornada laboral o si se consideran salario en especie.