¿Se puede cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio?

¿Se puede cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio?

Aquellas personas que después de haber estado varios años casadas se divorcian y ven fallecer a su ex, se preguntan si pueden cobrar la pensión de viudedad. Desde nuestro bufete de abogados en Terrassa queremos dar respuesta a esta cuestión con los máximos detalles posibles.

El cobro de una pensión de viudedad en parejas divorciadas

La legislación establece con carácter general, que el cónyuge superviviente tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad con carácter vitalicio, sin importar si estuviese divorciado, casado o separado judicialmente de la persona que ha fallecido. Por tanto, la respuesta a la pregunta de si se puede cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio es sí. Pero es necesario cumplir una serie de requisitos.

El primero es que la persona fallecida estuviera dada de alta en la Seguridad Social en el momento del fallecimiento. Será necesario demostrar que cotizó 500 días dentro de los 5 años anteriores al momento de su muerte. Si no fuera así, sería obligatorio que hubiera cotizado como mínimo, durante un período de 15 años. En cualquier caso, existen excepciones. Por ejemplo, si el sujeto muere debido a un accidente laboral o una enfermedad profesional, no sería necesario que cumpliera los requisitos descritos.

Para que el ex cónyuge sobreviviente pueda cobrar la pensión es necesario que no se haya vuelto a casar posteriormente con otra persona, ni que tampoco se haya constituido como pareja de hecho. En el caso de que estuviera cobrando una pensión compensatoria, lógicamente quedaría extinguida desde el mismo momento en que el ex fallece.