Herencia en una pareja de hecho

Herencia en una pareja de hecho

En nuestro país es muy habitual pensar que una pareja de hecho es lo mismo que un matrimonio o que al menos, son términos que están íntimamente relacionados. Pero lo cierto es que, aunque tienen muchas cosas en común, son figuras que cuentan con normativas diferentes. En nuestro despacho de abogados en Terrassa te lo explicamos.

Derechos de las parejas de hecho

En el Código Civil español no hay una gran información sobre las parejas de hecho, por lo que son cada una de las comunidades las que regulan su normativa de manera particular. Esto significa que dependiendo del lugar de residencia de cada pareja se regirán por unas normas u otras. Por ejemplo, en aquellas como en Madrid donde no hay leyes para las parejas de hecho, va a ser necesario otorgar testamento a favor de la otra parte si se quieren garantizar los derechos sucesorios de la misma.

En definitiva, si un miembro de la pareja quiere dejar sus bienes al otro en caso de fallecimiento, tendrá que dejar testamento. Eso sí, también se deberá respetar a los herederos forzosos. Si no existe testamento y siempre que no existan hijos en la pareja de hecho, se seguirá la línea sucesoria, es decir, los padres serían los principales herederos en el caso de que todavía vivan. Esto significa que la pareja no tendría ningún derecho sobre la herencia de su pareja a no ser que exista un testamento. Pero, en cualquier caso, lo más acertado es consultar la normativa de la comunidad autónoma en la que se vive de forma habitual.